Justicia, verdad, reparación y garantía de no repetición by Gerardo Barbosa Castillo Magdalena Correa Henao Andrés Rolando Ciro Gómez

Justicia, verdad, reparación y garantía de no repetición by Gerardo Barbosa Castillo Magdalena Correa Henao Andrés Rolando Ciro Gómez

autor:Gerardo, Barbosa, Castillo, Magdalena, Correa, Henao, Andrés, Rolando, Ciro, Gómez
La lengua: spa
Format: epub
editor: © 2017, UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA
publicado: 2017-04-15T00:00:00+00:00


2.3. Reparación integral: expectativa de la sociedad frente al conflicto armado interno

En este punto del escrito se torna innecesario insistir en que el derecho a la reparación integral es consecuencia del avance sostenido y permanente del derecho internacional humanitario y del derecho internacional de los derechos humanos. Ahora, también creemos que en el caso colombiano y después de tantos años viviendo y sufriendo el CAI, las víctimas, al exigir reparación, no esperan un superado asistencialismo, sino que demandan que el Estado asuma su responsabilidad por las acciones u omisiones que les generaron la vulneración de sus derechos humanos en el marco del conflicto armado al haber fallado como su garante. Los instrumentos internacionales, la Constitución y el bloque de constitucionalidad obligan a respetar los derechos humanos en ese escenario. Pero, causado el daño, vulnerado el derecho, ¿cómo ha de repararse?

Durante mucho tiempo la reparación tuvo una forma bastante diferente de ser visualizada en cuanto a su objeto y alcance, tanto así que el daño producido a las personas por cuenta de un conflicto armado, incluso empezando la segunda mitad del siglo XX,

… podía ser, en el mejor de los casos, compensado por indemnizaciones de guerra otorgadas al gobierno del país de la víctima, según el principio que determina que es el Estado quien representa a sus nacionales. Así se presentaba la naturaleza del Derecho después de la segunda guerra mundial (…) Los famosos Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 para la protección de las víctimas de guerra y sus protocolos adicionales del 8 de junio de 1977 ponen perfectamente de manifiesto este dato. Lo que importa, ante la perpetuación de crímenes, es sancionar a los culpables: el “centro” de atención está puesto sobre el crimen y su sanción (resaltado fuera del texto) ( Burgorgue, 2003, p. 2).

Reflexión que resume y ejemplifica el camino por el que se había dirigido el entendimiento previo de la reparación.

Posiciones como la anterior hicieron que, a manera de ejemplo, una vez empieza a consolidarse el Sistema de Naciones Unidas como garantía internacional de la protección de derechos humanos, se vea la necesidad de afrontar los grandes desafíos planteados por cuenta de sus muy graves violaciones. Así, con la aprobación en 2005 de la Resolución 60/147 se reconocieron como formas de reparación la restitutio in integrum, la indemnización, las medidas de rehabilitación, las medidas de satisfacción y las garantías de no repetición, indicándose además:

Una reparación adecuada, efectiva y rápida tiene por finalidad promover la justicia, remediando las violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos o las violaciones graves del derecho internacional humanitario. La reparación ha de ser proporcional a la gravedad de las violaciones y al daño sufrido. Conforme a su derecho interno y a sus obligaciones jurídicas internacionales, los Estados concederán reparación a las víctimas por las acciones u omisiones que puedan atribuirse al Estado y constituyan violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos o violaciones graves del derecho internacional humanitario. Cuando se determine que una persona física



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